lunes, 20 de abril de 2009

PREMIO MUNICIPAL DE ARTES VISUALES "Juan Lovera", 2009

BASES


PRIMERO: Las Bases del Premio Municipal de Artes Visuales, Salón “JUAN LOVERA” año 2009, se regirá por las disposiciones contenidas en el presente acuerdo.

SEGUNDO: Galardonar el Premio Municipal de Artes Visuales, Salón “JUAN LOVERA” año 2009, en las siguientes menciones: Bidimensional, Tridimensional, Dibujo, Investigación Histórica en Artes Plásticas, Fotografía, Obra Gráfica, y Arte Experimental.

TERCERO: Distribuir el Premio Municipal de Artes Visuales, Salón “JUAN LOVERA” año 2009, de la manera siguiente:

1. PREMIO MUNICIPAL OBRA BIDIMENSIONAL: SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00) y un pergamino.
2. PREMIO MUNICIPAL OBRA TRIDIMENSIONAL: SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00) y un pergamino.
3. PREMIO MUNICIPAL DE DIBUJO “JACOBO BORGES”: SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 6.750,00) y un pergamino.
4. PREMIO MUNICIPAL INVESTIGACIÓN HISTÓRICA EN ARTES PLÁSTICAS “ALEJANDRO OTERO”: SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 6.750,00) y un pergamino.
5. PREMIO MUNICIPAL DE FOTOGRAFÍA “CIUDAD DE CARACAS”: SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 6.750,00) y un pergamino.
6. PREMIO MUNICIPAL DE OBRA GRAFICA: SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 6.750,00) y un pergamino.
7. PREMIO MUNICIPAL OBRA EXPERIMENTAL: SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) y un pergamino.

CUARTO: La Comisión Permanente de Cultura, Patrimonio Histórico y Medios de Comunicación Alternativos Comunitarios del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, es la encargada de la dirección y organización del Premio Municipal de Artes Visuales, Salón “JUAN LOVERA” año 2009.

QUINTO: Podrán participar en el Premio Municipal de Artes Visuales, Salón “JUAN LOVERA” año 2009, los artistas venezolanos así como los extranjeros con no menos de cinco (5) años de residencia en el país, con obras de creación individual o colectiva realizadas entre los años 2008 y 2009. La temática, la técnica y los materiales usados en las obras son completamente libres. No podrán participar los artistas que hayan sido ganadores en la edición del año 2008 del presente premio.

SEXTO: Cada artista participará con una (1) obra por especialidad según las menciones Bidimensional, Tridimensional, Dibujo, Investigación Histórica en Artes Plásticas, Fotografía, Obra Gráfica y Experimental.

SÉPTIMO: Para optar a las distintas menciones del Premio Municipal de Artes Visuales, Salón “JUAN LOVERA” año 2009, los artistas deberán llevar sus obras a la Sala de Artes Visuales “Arturo Michelena”, de la Fundación Banco Industrial de Venezuela, ubicada en la esquina de Traposos de la avenida Universidad, en horario comprendido de 9 am a 12 m y de 2 pm a 4 pm, de lunes a viernes; junto con su currículum vitae y una ficha técnica, donde se indique el nombre, año de realización de la pieza y medidas. Las dimensiones de las obras participantes no podrán ser mayores de 150 x 150 cm., y una profundidad de 20 cm.

OCTAVO: Las obras deberán estar enmarcadas y debidamente protegidas contra fracturas por condiciones de embalaje y materiales frágiles. La Comisión Permanente de Cultura, Patrimonio Histórico y Medios de Comunicación Alternativos Comunitarios, organizadora del Premio Municipal de Artes Visuales, Salón “JUAN LOVERA” año 2009, no se hace responsable por daños producidos por soportes frágiles o de cualquier naturaleza, que propicien el riesgo en la manipulación y exhibición de las obras.

NOVENO: Anualmente se designa con el nombre de Salón “JUAN LOVERA”, al espacio donde se exhibirán las obras seleccionadas y galardonadas por el jurado calificador.

DÉCIMO: Se establece que las obras que participen en la mención PREMIO MUNICIPAL DE INVESTIGACIÓN HISTÓRICA EN ARTES PLÁSTICAS “ALEJANDRO OTERO”, pueden ser inéditas o publicadas. En el caso de ser publicadas, sólo se considerarán para los efectos del presente acuerdo, las obras editadas por primera vez dentro de un periodo no mayor de dos (2) años al cierre del concurso. Cada participante deberá consignar tres (3) ejemplares de la obra concursante, a fin de que el jurado realice la calificación respectiva.

DÉCIMO PRIMERO: El periodo de recepción de las obras concursantes será desde el 1º de abril hasta el 29 de mayo 2009. Las obras deberán ser identificadas al dorso, obligatoriamente, con el nombre y apellido del autor o de los autores.

DÉCIMO SEGUNDO: El jurado calificador para el Premio Municipal de Artes Visuales, Salón “JUAN LOVERA” año 2009, estará integrado por cinco (5) miembros propuestos por la Comisión Permanente de Cultura, Patrimonio Histórico y Medios de Comunicación Alternativos Comunitarios del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, los cuales serán sometidos a la consideración del Cuerpo Edilicio. A los fines de la postulación de los integrantes del jurado calificador, deberá tomarse en cuenta las

sugerencias (ternas) que sean presentadas por personalidades de larga trayectoria, instituciones, gremios y organizaciones destinadas a la investigación, formación, ejecución, promoción y difusión de las artes plásticas, con el objeto de que sean personas de comprobados conocimientos en las distintas disciplinas.
Parágrafo Único: A cada uno de los miembros del jurado calificador se le cancelará un pagó único de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00) por concepto de honorarios.

DÉCIMO TERCERO: El Jurado calificador podrá otorgar “Mención Honorífica en cada una de las menciones de las cuales consta el Premio”, la cual consistirá en un pergamino de reconocimiento a la obra que seleccionen para dicha mención.

DÉCIMO CUARTO: Se dispone que las obras que resulten premiadas en todas las menciones, pasen a ser Patrimonio del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y serán entregadas al Museo Caracas para su custodia, conservación y difusión, exceptuando las obras galardonadas con menciones honoríficas, según lo establecido en el presente acuerdo.

DÉCIMO QUINTO: Las obras no ganadoras del Premio Municipal de Artes Visuales, Salón “JUAN LOVERA” año 2009, deberán ser retiradas en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haga público el veredicto, previa presentación de la planilla de inscripción o autorización con fotocopia de la cédula de identidad del autor. En caso de no poder retirar la obra en el lapso asignado, el autor debe notificar con antelación y por escrito a la Comisión Permanente organizadora el retiro posterior de la pieza. Vencido este lapso, las obras pasarán a la disposición de la Comisión Permanente de Cultura, Patrimonio Histórico y Medios de Comunicación Alternativos Comunitarios del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, para ser destinadas a las Instituciones Públicas Municipales.

DÉCIMO SEXTO: Las obras que hayan sido seleccionadas para la exposición deberán ser retiradas en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su culminación, previa presentación de la planilla de inscripción o autorización con fotocopia de la cédula de identidad del autor. En caso de no poder retirar la obra en el lapso asignado, el autor debe notificar con antelación y por escrito a la Comisión Permanente organizadora, el retiro posterior de la pieza. Vencido este lapso las obras no retiradas pasarán a la disposición de la Comisión Permanente de Cultura Patrimonio Histórico y Medios de Comunicación Alternativos Comunitarios del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, para ser destinadas a las Instituciones Públicas Municipales.

DÉCIMO SEPTIMO: La Comisión Permanente de Cultura, Patrimonio Histórico y Medios de Comunicación Alternativos Comunitarios del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, dictará las normas internas que considere necesarias, en todo lo no previsto en este Acuerdo; así mismo aportará a los miembros del jurado calificador los recursos para el mejor desempeño de sus funciones.

DÉCIMO OCTAVO: “Los miembros del jurado calificador deben abstenerse de dar declaraciones o anuncios sobre sus deliberaciones antes de la aprobación por parte del concejo municipal del municipio bolivariano libertador del distrito capital de su veredicto”.

DÉCIMO NOVENO: El veredicto del jurado calificador será dado a conocer al Cuerpo Edilicio, con un informe de la Comisión Permanente de Cultura, Patrimonio Histórico y Medios de Comunicación Alternativos Comunitarios del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. El veredicto será inapelable y debe hacerse público en el mes de Junio del presente año.

VIGÉSIMO: El Premio podrá ser declarado desierto en cualquiera de sus menciones, si así lo considerase pertinente el jurado calificador por unanimidad. En ningún caso el Premio podrá ser dividido en dos (2) o más obras de una misma mención.

VIGÉSIMO PRIMERO: Se le entregará el Premio Municipal de Artes Visuales, Salón “JUAN LOVERA” año 2009, a los ganadores en acto especial que organizará la Comisión Permanente de Cultura Patrimonio Histórico y Medios de Comunicación Alternativos Comunitarios del Concejo del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en el mes de Julio.

VIGÉSIMO SEGUNDO: Se ordena la publicación del presente Acuerdo en la Gaceta Municipal de conformidad con el artículo 54, numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y a través de los medios de comunicación social

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